Ley de Glaciares: lo que cambia, lo que se pierde

La reforma aprobada en 2026 alteró el corazón de una de las leyes ambientales más sensibles de la Argentina. Cambió artículos clave, trasladó poder a las provincias, condicionó prohibiciones que antes eran taxativas y abrió una disputa que ya salió del Congreso para meterse en la Justicia, en la cordillera y en el futuro del agua argentina.
Actualidad15 de abril de 2026VanelogaVaneloga

Artículo por artículo, el giro legal que resignifica la relación entre minería, federalismo y reservas estratégicas de agua dulce

Calvario de Tandil (6)
Foto: stock del glaciar Perito Moreno, Patagonia argentina.

Hay un loop que vivimos como país y que rara vez nos detenemos a mirar con la crudeza que merece. Cambian los nombres, cambian los gobiernos, cambian las bancas, pero el mecanismo persiste: algunos ocupan el rol de ejecutivos, otros quedan del lado de la oposición, y el ciudadano común asiste a una escena donde el poder, pesa demasiado y la resistencia institucional, demasiadas veces, resulta débil. En ese ir y venir de cargos, discursos y mayorías, lo que suele quedar relegado es lo esencial.

Por eso esta discusión excede largamente la rosca política y cualquier lectura atada a la coyuntura. La reforma de la Ley de Glaciares expone a la naturaleza en una de sus expresiones más decisivas, esa reserva de agua congelada que sostiene cuencas enteras, economías regionales, ciudades, modos de producción y generaciones que todavía no llegaron.
Ahí vuelve a imponerse la necesidad de encontrar un punto de encuentro, porque un glaciar jamás es solamente un glaciar.
Es tiempo acumulado, memoria geológica, equilibrio hídrico y garantía de continuidad para la vida que se organiza río abajo, para las próximas generaciones y, sobre todo, para que quede en la memoria celular cómo los ancestros han cuidado este patrimonio.
No responde a una administración, a un interés sectorial ni a la urgencia de una gestión. Lo que suceda con él tarde o temprano alcanza a todos, desde la montaña hasta la mesa cotidiana de millones de argentinos.

Desarmemos juntos cada pieza para ver el cuadro completo

Ley original (Ley 26.639)
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=174117&utm_source=chatgpt.com


Mapa de cambios: qué fue modificado y qué no

ArtículoEstadoCambio central
Art. 1°ModificadoObjeto restringido a glaciares con "función hídrica relevante". Incorpora mandato de desarrollo sustentable y federalismo.

Art. 2°Texto intacto Interpretación cambiaLa definición técnica de glaciar no cambia, pero su cobertura protectora queda condicionada al filtro del art. 1°.

Art. 3°ModificadoInventario pasa de universalidad a criterio funcional. Consulta obligatoria pero sin limitar atribuciones provinciales.

Art. 3° bisNuevoPrincipio precautorio: presunción de protección de toda geoforma inventariada, hasta resolución fundada en contrario.

Art. 4°Texto intactoInformación registrada en el Inventario: ubicación, superficie, clasificación morfológica, actualización cada 5 años. Sin cambios formales.

Art. 5°ModificadoLas provincias pasan a identificar glaciares en sus territorios y compartir datos con IANIGLA. Descentralización del proceso científico.

Art. 6°ModificadoProhibición pasa de "afectar la condición natural" a "alterar de modo relevante". Evaluación de relevancia queda a cargo de la provincia.

Art. 7°ModificadoAmbiente periglacial ahora sujeto a EIA provincial previa. Misma lógica que art. 6°.

Art. 8°ModificadoProvincias como autoridad ambiental competente primaria. Refuerzo del art. 124 CN (dominio originario).

Arts. 9°-30°Texto intactoProcedimiento de EIA, auditorías, sanciones, disposiciones finales: texto sin cambios, pero cuya aplicación efectiva depende del nuevo marco de arts. 6°-8°.




La ley original, la 26.639, fue sancionada el 30 de septiembre de 2010, luego de un primer intento frustrado en 2008, cuando una norma similar había sido vetada. Aquella versión de 2010 construyó un piso de protección fuerte: entendió a los glaciares como bienes de carácter público, los definió como reservas estratégicas de agua dulce y estableció una lógica preventiva clara.

Esa ley creó el Inventario Nacional de Glaciares y prohibió actividades que pudieran afectar la condición natural de glaciares y ambientes periglaciares, con foco especial en la actividad minera e hidrocarburífera.

La reforma aprobada el 8 de abril de 2026 bajo el número 27.804 cambió el centro de gravedad de ese régimen. Ya no se trata de una protección universal sino de una protección condicionada. El concepto decisivo que introduce el nuevo esquema es el de “función hídrica relevante”. Eso significa que la cobertura legal deja de alcanzar de manera automática a todo glaciar y todo ambiente periglacial, para concentrarse en aquellos que sean considerados reservas estratégicas de agua o proveedores de recarga de cuencas. A primera vista puede sonar como un criterio razonable de focalización.

En la práctica, abre una discusión enorme sobre quién define qué es relevante, con qué criterios y bajo qué intereses.

La reforma introducida por la Ley 27.804 modificó los artículos 1°, 3°, 5°, 6°, 7° y 8° de la histórica Ley 26.639, e incorporó además un nuevo artículo 3° bis, que establece la presunción de protección para toda geoforma incluida en el inventario hasta que se demuestre la inexistencia de función hídrica. Entre los cambios más sensibles, el artículo 1° dejó de proteger de manera universal glaciares y ambientes periglaciares para concentrarse en aquellos con “función hídrica relevante”; el artículo 3° redefinió el alcance del Inventario Nacional de Glaciares; el artículo 5° otorgó mayor protagonismo a las provincias en la identificación territorial; el artículo 6° reemplazó la prohibición absoluta por la noción de alteración “relevante”; el artículo 7° trasladó esa misma lógica al ambiente periglacial mediante evaluaciones de impacto; y el artículo 8° consolidó a las provincias como autoridad ambiental competente primaria. Aunque los artículos 2°, 4° y del 9° en adelante no cambiaron su letra, la nueva arquitectura legal resignifica su aplicación práctica al alterar el espíritu protector con el que habían sido concebidos.

Las provincias más sensibles

San Juan Provincia con mayor concentración de proyectos mineros en zona periglacial. El IANIGLA documentó glaciares de escombros en las nacientes del Río San Juan y Jáchal. La mina Veladero —ya en operación— generó derrames con metales pesados y cianuro que contaminaron el Río Jáchal, afectando comunidades de la Asamblea Jáchal No Se Toca. Con la reforma, San Juan pasa a ser la autoridad de aplicación primaria sobre su propio territorio.
Mendoza Principal productora vitivinícola del país. Su economía depende directamente del Río Mendoza alimentado por glaciares andinos. Paradójicamente, tiene también los proyectos mineros de cobre más grandes en zonas de influencia glaciar. El Río Mendoza abastece de agua potable a más de 1,2 millones de personas en el Gran Mendoza. Es la provincia donde la tensión agua-minería se expresa con mayor virulencia.
La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy El triángulo del litio y el NOA minero. Proyectos de extracción de litio en salares de altura y de cobre en cordillera confluyen con ecosistemas de puna y prepuna que dependen del agua glaciar y del permafrost andino. La modificación de la ley puede desbloquear inversiones en el contexto de la transición energética global, pero a riesgo de comprometer el agua de comunidades originarias y pequeños agricultores.
La Pampa, Río Negro, Neuquén Provincias "aguas abajo" que no tienen glaciares en su territorio pero cuya disponibilidad hídrica depende de los glaciares de Mendoza y San Juan. La Pampa fue la primera en accionar judicialmente. El Río Colorado —vital para su agricultura y su provisión de agua— nace en glaciares cuyo destino ahora depende de decisiones de otras provincias.

Bajemos esto a un lenguaje más urbano para entender qué pasa

Un glaciar blanco y visible, como el que suele aparecer en el imaginario colectivo, permite una lectura más sencilla. Pero gran parte del debate, se da sobre cuerpos de hielo cubiertos por roca, materiales detríticos y estructuras congeladas subterráneas que liberan agua de manera lenta, difusa y muchas veces decisiva en períodos de estiaje.

Son sistemas que no siempre muestran un “aporte evidente” en la foto del presente, aunque sí cumplen una función reguladora silenciosa sobre las cuencas. Por eso la palabra “relevante” deja de funcionar como una mera precisión técnica y se transforma en una llave interpretativa de enorme poder político y económico.

El problema de fondo es que ese umbral de relevancia no tiene una frontera científica universalmente cerrada. ¿Cuánto caudal debe aportar una geoforma para ser considerada estratégica? ¿Se mide su impacto en años húmedos o en años de sequía extrema? ¿Se analiza su valor actual o su capacidad de sostener agua dentro de veinte o treinta años, cuando el retroceso glaciar y la presión sobre las cuencas sea mayor? 

El segundo punto neurálgico
es el Inventario Nacional de Glaciares. La ley original lo pensaba como una base de identificación amplia, científica y con fuerte centralidad técnica. La reforma mantiene el inventario, pero restringe su alcance a las geoformas que actúen como reservas estratégicas de recursos hídricos o recarga de cuencas.

Además, aunque declara que el inventario es de consulta ineludible, aclara que eso no puede afectar las atribuciones que la nueva ley entrega a las provincias en materia de evaluación y decisión. Ahí aparece uno de los cuestionamientos jurídicos más serios: el inventario ya no funciona con la misma fuerza normativa que antes, porque puede quedar subordinado a resoluciones provinciales.

La incorporación del artículo 3° bis intenta equilibrar ese desplazamiento con una señal precautoria. Establece que toda geoforma incluida en el inventario se presume protegida hasta que la autoridad competente verifique la inexistencia de funciones hídricas.

En términos formales, es un punto a favor de la protección. En términos políticos e institucionales, la duda es otra: la misma autoridad que podría habilitar actividades es la que debe decidir si una geoforma deja de merecer tutela. El principio precautorio aparece escrito, sí, pero sometido a una estructura donde la imparcialidad queda bajo sospecha.

Otro cambio de enorme peso es el que afecta al IANIGLA
y al proceso de identificación científica. Antes, ese trabajo tenía una responsabilidad técnica más concentrada en el organismo especializado. Con la reforma, las provincias pasan a identificar glaciares y geoformas protegidas en sus territorios y a compartir la información con el IANIGLA.

En otras palabras, la ciencia sigue presente, pero la territorialización del criterio se descentraliza. El problema no es menor. Si el actor político y económico con interés directo en habilitar proyectos se vuelve también protagonista de la delimitación del área protegida, el margen para la tensión entre evidencia y conveniencia se agranda.

El artículo 6° es, probablemente, el nudo más delicado de toda la reforma. La ley original prohibía de manera terminante toda actividad que pudiera afectar la condición natural de los glaciares. La nueva redacción cambia el eje: ahora se prohíbe lo que pueda “alterar de modo relevante” la condición natural o las funciones hídricas.  Es el pasaje de una lógica de prohibición tajante a una lógica de evaluación. Y esa evaluación queda en manos de la autoridad ambiental provincial.  Depende del juicio sobre cuánto daño resulta tolerable.

Ese corrimiento se replica sobre el ambiente periglacial. Allí estaba el corazón real de la disputa con el sector minero, porque muchos grandes proyectos no se ubican sobre glaciares visibles sino sobre zonas periglaciares de alta montaña. La reforma somete esas actividades a evaluación de impacto ambiental previa y, eventualmente, a evaluación ambiental estratégica. En los papeles, se mantiene una estructura de control. En la práctica, la puerta se entreabre porque todo vuelve a girar alrededor del umbral de “alteración relevante”. Y cuando esa vara puede moverse según la provincia y según el proyecto, el estándar se vuelve más flexible.

Las corporaciones beneficiadas y el marco del RIGI

Los proyectos mineros más directamente beneficiados por la reforma pertenecen a empresas como McEwen Mining (Los Azules), Glencore y Teck (El Pachón), Josemaría Resources / Lundin Mining (Vicuña-Josemaría), Yamana/Gold Fields (Agua Rica). El Régimen de Incentivos a Grandes Inversiones (RIGI) ofrece beneficios cambiarios, fiscales y aduanales a inversiones superiores a USD 200 millones.

El amparo colectivo de La Pampa: lo que viene en la Justicia

El amparo presentado el 10 de abril de 2026 ante el Juzgado Federal de Santa Rosa es el primer gran test judicial de la Ley 27.804. Sus actores invocan el artículo 43 CN, el artículo 30 de la Ley General del Ambiente, y las Opiniones Consultivas de la Corte IDH 23/2017 (derechos humanos y medio ambiente) y 32/2025 (derecho al agua como derecho humano autónomo). Piden medida cautelar de inaplicabilidad en todo el territorio nacional. Si prospera, la ley quedaría suspendida mientras la Corte Suprema resuelve el fondo. El antecedente de 2012 —cuando la CSJN avaló la constitucionalidad de la 26.639— es un precedente que juega en favor de los actores, ya que esa sentencia estableció el piso de protección que ahora se intenta bajar.

La reforma también fortaleció de manera explícita el rol provincial como autoridad competente primaria. Ahí aparece el argumento del federalismo y del artículo 124 de la Constitución, que reconoce el dominio originario de los recursos naturales a las provincias. Los defensores de la modificación sostienen que este cambio devuelve capacidad de decisión a quienes conocen mejor el territorio y corrige una ley que, según su mirada, había generado incertidumbre jurídica excesiva. El archivo señala ese argumento con precisión: se afirma que la redacción original sobre ambiente periglacial era tan amplia que podía paralizar proyectos que no estaban sobre glaciares propiamente dichos.

Desde ese enfoque, la reforma promete beneficios concretos.
Habla de destrabar proyectos de cobre, litio e infraestructura, de mejorar la seguridad jurídica, de favorecer el empleo regional y de darle mayor coherencia constitucional al rol de las provincias. Entre los proyectos mencionados aparecen Los Azules, El Pachón y Vicuña en la zona cuyana, además de desarrollos en Catamarca, Salta y Jujuy vinculados al litio.
El razonamiento es : una delimitación más acotada del área protegida permitiría avanzar sobre inversiones que hoy consideran frenadas por la amplitud de la ley original.

Pero lo que el mismo archivo deja en evidencia es que cada beneficio potencial arrastra un riesgo proporcional: 
Si se protege solo lo “relevante”, la gran pregunta es quién mide esa relevancia y bajo qué horizonte temporal.
Si la provincia gana centralidad, aparece el riesgo de que compita por inversiones aflojando estándares.
Si el inventario pierde fuerza vinculante, la referencia científica puede quedar reducida a consulta.
Si la prohibición absoluta se transforma en daño “relevante”, la frontera entre lo permitido y lo inadmisible deja de ser firme.

La reforma puede leerse entonces como una apertura productiva o como una degradación del piso ambiental, según desde dónde se la mire. 


La mayor centralidad otorgada a las provincias también abre una tensión de fondo. El fortalecimiento del federalismo aparece como una reivindicación constitucional legítima, pero al mismo tiempo instala la posibilidad de una competencia silenciosa por inversiones estratégicas.

En ese escenario, cada jurisdicción podría verse tentada a flexibilizar estándares para no perder proyectos de cobre, litio o infraestructura frente a provincias vecinas. Cuando el atractivo económico pesa sobre zonas de alta montaña, el riesgo es que la vara de lo permitido se vuelva cada vez más móvil.

La tensión jurídica ya empezó a correr por otro carril. El amparo impulsado por La Pampa y distintas instituciones vuelve visible una discusión que excede la relación entre Nación y provincias cordilleranas: la del agua que nace en una jurisdicción y define la vida en otra. El Río Colorado sintetiza esa realidad. Nace en la cordillera, atraviesa varias provincias y deja en evidencia una verdad simple: el agua no circula según los límites políticos. Una autorización en alta montaña puede modificar el destino productivo y social de territorios ubicados cientos de kilómetros aguas abajo.

Algunos datos más:

Se estima que más de 7 millones de personas viven en cuencas con dependencia glaciar, distribuidas en alrededor de 1.800 localidades,
lo que representa cerca del 18% de la población del país. Detrás de esos números hay ciudades, pueblos, sistemas de riego, economías regionales y redes productivas enteras que dependen del pulso del deshielo cordillerano. A su vez, 36 cuencas hídricas argentinas reciben aporte directo de glaciares y ambientes periglaciares,

Buena parte de quienes tomaron decisiones sobre la reforma parecen haber reducido al glaciar a una definición funcional de “reserva de agua dulce”, cuando en realidad se trata de uno de los sistemas más complejos y decisivos de la geografía argentina. Un glaciar regula caudales al almacenar agua en invierno y liberarla en verano, funciona como archivo climático al conservar burbujas de aire de miles de años, modela el relieve como memoria geológica, sostiene biodiversidad única en mallines y ambientes periglaciares, modera la temperatura regional gracias a la reflectividad del hielo, estabiliza laderas a través del permafrost y los glaciares de escombros, y actúa como el indicador más preciso de la salud hidrológica de una cuenca.

A todo eso se suma su peso cultural, turístico y económico, con gigantes como el Perito Moreno como símbolo, y una condición decisiva que vuelve todo aún más delicado: la irreversibilidad, porque un glaciar destruido no se recompone en tiempos humanos. Argentina ya perdió entre el 17% y el 23% de su volumen glaciar en la última década, una merma que ya se expresa en menores caudales del Río Mendoza durante los meses de mayor demanda agrícola, en estiajes más frecuentes en San Juan y en un estrés hídrico creciente en toda la región cuyana.

En ese escenario, los glaciares de escombros, abundantes en los Andes áridos donde coinciden grandes proyectos mineros, aportan entre el 30% y el 50% del caudal de algunos ríos en épocas críticas, lo que explica por qué son al mismo tiempo los más difíciles de cartografiar, los más debatidos por la ciencia y los más sensibles dentro de la disputa por la minería de altura.

Una última mirada para entender el alcance: 

Para los mortales comunes, hablar de leyes, artículos y tecnicismos ya constituye casi una investigación en sí misma. Lo concreto, lo que verdaderamente atraviesa la vida diaria, aparece cuando esas palabras se traducen en decisiones sobre el agua, la producción, el territorio y el futuro. Cada provincia gana ahora un papel más determinante sobre áreas de enorme sensibilidad, la gran pregunta ya no pasa solo por la letra de la norma, sino por la capacidad real de las instituciones para funcionar cuando llegue el momento de decidir.

Cuando todas las instituciones responden como deben, nada queda librado al azar. Pero la incertidumbre se instala justamente ahí, en el instante en que una provincia avance sobre un patrimonio natural único y la Justicia deba intervenir con la dimensión histórica que eso exige. La pregunta que sobrevuela esta reforma es tan simple como inquietante: ¿estará la Justicia argentina a la altura cada vez que se dispute el destino de un glaciar, de una cuenca o de una reserva estratégica de agua?

Lo que está en juego excede la conveniencia del momento, la presión de una inversión o la urgencia de una gestión. La verdadera medida será cuánto peso tengan, frente a esa lógica inmediata, la memoria geológica de la montaña, la fertilidad de los suelos, el humus vital de la naturaleza y el derecho de las próximas generaciones a recibir un territorio que todavía pueda sostenerlas. Ahí, en esa balanza entre presente y permanencia, se va a escribir el verdadero alcance de esta ley.

Comentá la nota en X: https://x.com/mirada_arg
Publicá en Mirada Argentina escribiendo a: [email protected]
https://www.instagram.com/mirada.argentina/


Lista de fuentes

InfoLEG – Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/174117/norma.htm

Honorable Senado de la Nación Argentina – Texto sancionado de la reforma 2026: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/parlamentaria/114196/LEY%20%20%28Texto%20Sancionado%29%20-%20/descargarPdfParla

IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales):  https://ianigla.conicet.gov.ar/

CONICET – Estudios sobre retroceso glaciar y glaciares de escombros: https://www.conicet.gov.ar/

Ley General del Ambiente 25.675: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25675-79980/texto

Ley General del Ambiente 25.675 /Constitución Nacional Argentina, artículos 41 y 124/ Redacción Mirada Argentina

 

tapa pecesLa naturaleza siempre tiene la respuesta: conocé a las madrecitas de agua
observatorio_Tucumán_tapa_01Desde los cerros tucumanos al firmamento: el imponente cielo del Observatorio Astronómico Ampimpa
2024 (86)Mar del Plata será escenario del primer dispositivo argentino de energía undimotriz
mardel plata 05El mar también es madre: ciencia, vida y reverencia en el Día de la Pachamama
2024 (37)El litio en Argentina: entre la riqueza y la sed que viene












Te puede interesar
frio_tapa

Se viene el fresquete: cómo pasarlo con dos mangos

Vaneloga
Actualidad11 de junio de 2026
El Servicio Meteorológico Nacional advierte por un ingreso de aire polar que llegará en dos tandas: la primera desde este viernes 12 de junio, y la segunda —más intensa— el 19. Bancarlo bien no requiere calefacción central ni ropa de marca. Tips prácticos y números importantes para tener a mano.
Lo más visto
frio_tapa

Se viene el fresquete: cómo pasarlo con dos mangos

Vaneloga
Actualidad11 de junio de 2026
El Servicio Meteorológico Nacional advierte por un ingreso de aire polar que llegará en dos tandas: la primera desde este viernes 12 de junio, y la segunda —más intensa— el 19. Bancarlo bien no requiere calefacción central ni ropa de marca. Tips prácticos y números importantes para tener a mano.