Agüita sin arsénico para Chivilcoy: la Corte falló y ABSA deberá cumplir

La Suprema Corte bonaerense ordena a ABSA garantizar agua segura en Chivilcoy
Actualidad22 de julio de 2025VanelogaVaneloga

El fallo que sienta jurisprudencia en la provincia

2024 (26)
Tras una década de litigio judicial impulsado por la comunidad local, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó un fallo histórico contra la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA). El máximo tribunal provincial ordenó que se garantice de manera inmediata el acceso a agua potable conforme al límite de arsénico establecido por el Código Alimentario Argentino.


El fallo, emitido el 22 de julio de 2025, declara firme la sentencia previa del Tribunal en lo Contencioso Administrativo que había dado la razón a los vecinos de Chivilcoy, quienes desde hace más de diez años denuncian que el agua distribuida por ABSA contiene niveles de arsénico superiores a los 10 microgramos por litro (µg/L), el umbral máximo permitido por la normativa nacional (fuente: Semanario Extra).

¿Qué ordena la Corte?

El fallo establece tres puntos fundamentales:

La empresa ABSA deberá construir una planta de tratamiento por ósmosis inversa para remover el arsénico del agua suministrada en la ciudad de Chivilcoy.

Deberá ejecutar mejoras urgentes en el servicio de agua potable, con especial atención a los estándares de calidad química y microbiológica.

El Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) tendrá la obligación de realizar controles bimestrales públicos, cuyos resultados deberán ser accesibles a la ciudadanía (fuente: La Política Ambiental).

El dictamen: implicancias jurídicas y sanitarias

Con esta decisión, la Suprema Corte rechaza de forma definitiva el recurso extraordinario interpuesto por ABSA y deja firme el fallo que obliga a cumplir con los parámetros establecidos por el Código Alimentario Argentino, que también fija un máximo de 10 µg/L de arsénico en el agua de consumo humano.

Este dictamen tiene efectos inmediatos y de cumplimiento obligatorio. En términos jurídicos, se trata de una sentencia con carácter definitivo, lo cual implica que no puede ser apelada ni revisada por tribunales inferiores. La importancia del fallo radica en que fortalece el principio constitucional del derecho al acceso al agua segura y sienta un precedente judicial vinculante para otros municipios con problemáticas similares.

Un problema extendido en la provincia

Diversas investigaciones académicas y estudios oficiales advierten que el problema del arsénico en el agua no se limita a Chivilcoy. Municipios como 9 de Julio, Carlos Casares, Bragado, Pehuajó y Junín registran niveles de arsénico que en algunos casos superan los 100 µg/L, muy por encima de los valores seguros para la salud humana. En varias localidades del interior bonaerense se han reportado concentraciones que alcanzan hasta 370 µg/L (fuente: El Teclado).

Desde el ámbito científico, organismos como el CONICET, la UBA y el Hospital de Niños de La Plata han demostrado la relación directa entre la exposición crónica al arsénico y enfermedades graves como cáncer de piel, pulmón, vejiga, así como afecciones cardiovasculares, neurológicas y reproductivas.

El rol de la ósmosis inversa

La tecnología exigida por la Corte para el tratamiento del agua es la ósmosis inversa, un método ampliamente probado para la remoción de contaminantes como el arsénico. El proceso consiste en forzar el paso del agua a través de una membrana semipermeable que retiene las partículas no deseadas, garantizando un producto final apto para el consumo humano.

Aunque se trata de una tecnología de mayor costo inicial, es una de las pocas opciones viables para reducir la presencia de arsénico a niveles por debajo de los 10 µg/L, especialmente en acuíferos donde este elemento está presente de forma natural en concentraciones elevadas.

Participación ciudadana y control público

Otro aspecto destacado del fallo es la incorporación explícita del control público. El OCABA no solo deberá realizar mediciones regulares, sino que además estará obligado a publicar los resultados en un formato comprensible para la ciudadanía. Esta medida apunta a fortalecer la transparencia y permitir el seguimiento del cumplimiento por parte de la comunidad.

Un precedente de alcance provincial

La sentencia de la Corte no resuelve un caso aislado, sino que inaugura una nueva etapa en el abordaje legal del acceso al agua potable en la provincia de Buenos Aires. En adelante, cualquier municipio cuya población reciba agua con niveles de arsénico superiores a los permitidos podrá recurrir a esta jurisprudencia para exigir obras, controles y servicios adecuados.

El caso Chivilcoy demuestra que la movilización ciudadana sostenida, respaldada por argumentos científicos y legales, puede lograr transformaciones estructurales en políticas públicas que durante años estuvieron marcadas por la negligencia o la indiferencia institucional.


La decisión de la Suprema Corte representa un punto de inflexión en la gestión del agua en la provincia de Buenos Aires. Al reconocer el derecho irrenunciable de los ciudadanos a acceder a agua segura, el fallo no solo corrige una deuda histórica con Chivilcoy, sino que marca el camino para un modelo de prestación de servicios públicos más justo, transparente y basado en evidencia.

Fuentes consultadas:

Semanario Extra: https://www.semanarioextra.com.ar

El Teclado: https://www.elteclado.com.ar

La Política Ambiental: https://lapoliticambiental.com.ar

Noticias Ambientales: https://noticiasambientales.com

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